Animales sueltos

11.09.2013 13:18

La posesión de animales en las viviendas contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada en el reglamento interno.

Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos.

 

Algunos comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad: acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos. Si se vive en una casa o departamento independientes, los pros y contras terminan ahí. Pero si se habita en un condominio o edificio, donde hay otras familia, las obligaciones aumentan y puede haber problemas si la comunidad se opone a tenerlas.

 

Recuerde que quienes viven en los inmuebles contemplados en la Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, como casas o departamentos en condominios, departamentos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deben verificar si el reglamento autoriza tener mascotas.Si no lo prohíbe expresamente, cualquiera es libre de tenerlas. Pero la ley establece que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios. Si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede recurrir al juez de policía local para una solución o multas que van de una a tres UTM, las que pueden reiterarse.

 

El REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE NUESTRO CONDOMINIO EN SU ARTICULO 10º LETRA F, DICE:

 

Queda prohibido poseer animales, a menos que no representen peligro o molestias para los copropietarios u ocupantes, incluyendo el deterioro de los Jardines, paseos y obras comunes.
Asimismo, no se podrá tener animales sueltos en los espacios comunes, incluyendo, entre otros, Jardines, paseos, multicancha, piscina, sala común, etcétera, y se deberá impedir, por cualquier medio, que los ensucien o destruyan. A requerimiento de un copropietario u ocupante, el administrador representará al dueño del animal concernido las quejas que pudiesen suscitarse. En caso que el animal provoque daños, el dueño deberá repararlos asumiendo los costos correspondientes.- Si el propietario del animal no enmienda la situación, requerimiento de la Junta de Vigilancia se le aplicarán sanciones establecidas en la letra j) de éste Articulo. Si lo estima conveniente, la Junta de Vigilancia tendrá la facultad de dictar Reglamentos Internos para controlar la situación de los animales en el Condominio.