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Convivencia en condominios

La calidad de vida en un conjunto residencial pasa mucho por la relación que se genere con los vecinos. Por lo mismo, fomentar el buen trato y respeto mutuo pasa a ser una tarea de todos. De la Administración, los residentes, y también de la ley.

Cada vez más, las familias optan por vivir en condominios. Toman esta alternativa por razones de seguridad, de cercanía al trabajo, a centros de servicio, a medios de transportes e, incluso, como una forma de acceder a comodidades que, aisladamente, serían inalcanzables para ellos. Con todo, la vida en comunidad, particularmente en condominios, exige la práctica permanente, entre otros, de dos valores o principios fundamentales: La tolerancia y el respeto hacia nuestros vecinos.

Múltiples experiencias nos han demostrado que el ejercicio de estos valores, a partir de los pequeños detalles, minimiza los conflictos y contribuye a mejorar la calidad de vida de todos. Esta práctica representa el primer nivel de protección de una sana convivencia. En efecto, si nos esforzamos en desarrollarlos, se implementan campañas de educación y se establecen incentivos de prácticas sanas, más temprano que tarde, el esfuerzo será recompensado con una mejor calidad de vida de todos quienes participan de este esfuerzo.

En este sentido, recuerdo el detalle de un vecino que, una semana antes de celebrar una masiva fiesta en su casa, se presentó a través de una carta, nos avisó de la fiesta y se comprometió a un horario de término, todo ello acompañado de un pequeño chocolate. Ciertamente, no estaba obligado a ello, pero su gesto fue un ejemplo a seguir y nos ayudó a pasar la fiesta con mejor humor. Fomentar la convivencia a través de detalles cotidianos, permite desarrollar lazos y redes de apoyo entre vecinos que contribuyen considerablemente a mejorar la calidad de vida. Incluso, de esta forma, se han logrado bajar índices de delincuencia y otros graves flagelos.

El segundo nivel de protección está dado por fomentar el respeto y acatamiento de las normas de orden público y reglamentos de comunidad. Si bien, ello no garantiza una buena o sana convivencia, es el sustrato mínimo que debemos respetar. Es una responsabilidad compartida entre la Administración y cada copropietario, difundir las normas y fomentar su cumplimiento.

Para lograr este propósito, considerando que una gran mayoría de los usuarios del condominio desconocen las disposiciones del reglamento de copropiedad, se recomienda implementar medidas concretas que propendan a su correcta observancia, tales como: Realizar campañas educativas o de difusión, instruir al personal del condominio, entregar a los usuarios del condominio folletos que resuman las principales obligaciones del reglamento y fijar señalética o instructivos legibles en aquellos lugares en donde se produzcan o estimen más propensos a incumplimientos.

De todos modos, si ocurren los incumplimientos, deberán aplicarse las sanciones y multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad del condominio o, en subsidio, en el artículo 32 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en donde se establecen las principales obligaciones a este respecto y el procedimiento de aplicación de sanciones, que se transcribe a continuación:

“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.

Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de 1 a 3 UTM, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.

Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.

La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor”.